lunes, 11 de diciembre de 2023

POLITICAS PUBLICAS CONTRA LA FAMILIA

 Dr. Fernando Zamora Castellanos.

Abogado constitucionalista

 

Un reciente estudio del sociólogo Fernando Pliego, del Instituto de investigaciones sociales de la UNAM, alertaba sobre el peligro de promover acciones que vulneren la estructura familiar, por sus consecuencias en el bienestar de niños y adultos. Las estadísticas mundiales que reflejan la importancia de la familia son abrumadoras; cito solo un dato: el estudio sobre criminalidad juvenil de la revista europea de criminología determinó que en Noruega, el primer país en calidad de vida, la delincuencia juvenil casi se triplicaba en los casos en los que el infractor carecía de la convivencia con sus padres biológicos. La estructura familiar es un vínculo de relaciones sociales integrada por dimensiones tan vitales, como lo son las dinámicas de autoridad, el marco normativo de derechos y deberes que se le impone a los miembros para su rol en las futuras relaciones sociales, y la parentalidad, que implica los vínculos de consanguinidad con la siguiente generación.  

 

Pese a ello, preocupa que en nuestro país sea visible la propensión a importar del extranjero políticas familiares controversiales. Lo primero que amerita ilustrar es en qué consisten estas políticas, y las podemos resumir en tres tendencias evidentes. La primera, es la proclividad legal a facilitar la disolución del vínculo familiar. Por ejemplo, hay una corriente en boga en los últimos años que está promoviendo cambios jurídicos, tanto en la legislación, como en la jurisprudencia, para que los procesos de divorcio sean céleres, o como dicen los caribeños, “express”. Este tipo de cambios son inconvenientes en tanto estudios como el de las encuestas de hogares del gobierno de México, han documentado, entre otras estadísticas, que la violencia física contra las mujeres aumenta al doble cuando las parejas conviven sin vínculo matrimonial. Además, se llegó a demostrar las alarmantes diferencias en las proporciones estadísticas de las situaciones de abuso sexual en los menores con padres sin matrimonio, o con otro tipo de relación, frente a los menores con padres en matrimonio. A manera de ejemplo, entre menores con padres casados y menores sin la cobertura del matrimonio de sus padres, la estadística de abuso sexual aumentaba diecinueve veces en el caso de menores sin sus padres en matrimonio. Un ejemplo de este tipo de proyectos, lo es la reciente aprobación de la reforma al Código de Familia que autoriza la disolución del matrimonio, por cualquiera de los cónyuges, bastando alegar incompatibilidad de caracteres, algo que, en términos prácticos, significa invocar cualquier subterfugio, pues resulta obvio que, sobre la base de ese pretexto absolutamente abierto y laxo, cualquier situación, circunstancia, o diferencia conyugal puede encajar en él. Este proyecto es importación de las posmodernas sociedades de consumo, como la estadounidense, en donde una altísima cantidad de divorcios de la farándula de Hollywood, invoca esta cláusula como causal.

Así pues, en esa manía de importar todas estas tendencias, nuestros diputados han decidido también implementarla aquí. Y dentro de esa misma línea, la sentencia constitucional #16099 del 2008, eliminó la sabia disposición del legislador originario en nuestro Código de Familia, que impedía el divorcio antes de que se diera un compás de espera. Dicha sentencia eliminó el plazo de espera para divorciarse, decisión que es un error, pues todos sabemos que, con el tiempo, las diferencias en una familia tienden a resolverse.  

 

La segunda tendencia es la de coartar la patria potestad de los padres sobre sus hijos menores. En este sentido, dos ejemplos concretos lo son la reciente reforma al artículo cuarenta y uno del Código Procesal de Familia, que otorga Capacidad Procesal Plena a niños de apenas doce años, con lo cual un menor puede iniciar por cuenta propia cualquier proceso legal contra sus progenitores. Un caso particularmente polémico es el proyecto de ley #23809, que avanza en el Congreso, que establece en su artículo 48 la posibilidad de que los menores sin el consentimiento de sus progenitores puedan realizar actos de disposición en sus propios cuerpos, esto pese a que el artículo 45 de nuestro Código Civil nos prohíbe, aún a quienes somos adultos, los actos de disposición de nuestros propios cuerpos. Aún más, los artículos que van del cuarto al octavo del proyecto, permiten que los menores de edad modifiquen sus calidades personalísimas al extremo de alterar su identidad de sexo sin que medie ningún tipo de procedimiento. En caso de menores de edad con límite de doce años, el trámite podrá hacerse sin siquiera consentimiento de los padres o tutores. En el caso de niños menores de 12 años, basta un procedimiento ante el PANI para que un niño de apenas de siete, ocho, o incluso menos años, pueda pedir el cambio de identidad ante el Registro sin siquiera necesitar patrocinio letrado, tal y como establece el artículo 15 del proyecto de ley. Todo lo anterior en contravía de principios que son parte histórica de nuestro bloque de legalidad, como lo es el artículo 38 de nuestro código civil que establece que los menores están absolutamente imposibilitados de ejecutar actos legales que los obliguen o condicionen. Además, contraviene el artículo 18 de la Convención de los derechos del niño que otorga a los progenitores o sus representantes legales, todo lo que es atinente a la responsabilidad en la crianza y desarrollo integral del menor. 

 

La tercera tendencia consiste en las políticas públicas que devalúan la vida del ser humano en estado de indefensión o impotencia. En otras palabras, las políticas que ponen la vida del incapacitado a disposición, tanto de la contracultural del descarte por vía del capricho humano, y por consecuencia, también a disposición del Estado. En esa línea van, entre otros, el proyecto ley de voluntades anticipadas #22.743, el cúmulo de proyectos pro aborto existentes en la corriente legislativa, y las políticas antinatalidad, como las que actualmente promueve la CCSS en los diferentes Ebais del país, mediante charlas para estimular la esterilización, esto último también grave si, tal y como informó el periódico La Nación meses atrás, la tendencia de los jóvenes a buscar esterilización  a corta edad, tanto de varones, como de mujeres, ya es una realidad alarmante.

      fzamora@abogados.or.cr  

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