viernes, 22 de abril de 2022

REGIONALIZAR COSTA RICA, NO FRAGMENTARLA

Dr. Fernando Zamora Castellanos. Abogado constitucionalista

En días recientes se aprobó el cantón número 84 del país, correspondiente al antiguo distrito de Puerto Jiménez, originalmente ubicado en el Cantón de Golfito. Además, se encuentra pendiente de aprobación en el Congreso, otro nuevo cantón, el de Corralillo, que sería el número 85, y sumando a ese ritmo, pronto llegaremos a 90 cantones. No hay que ser un visionario para descubrir que nuestra clase política está cometiendo un craso error al ensayar una descentralización a escala micro o mínima, pues lo que verdaderamente requerimos es regionalizar.

 

No niego la importancia de la descentralización en la era de la democracia participativa. Tanto el presidencialismo, como el parlamentarismo-, son tipos de gobierno que surgieron como respuesta a la necesidad de expresión de la democracia de representación, sin embargo, los nuevos retos de la era del conocimiento digital, han traído consigo una demanda de participación democrática que impulsa un justo afán descentralizador en la población. Esta demanda ciudadana está siendo mal contestada desde hace años por los actores políticos del Congreso. Un ejemplo es la reforma del artículo 170 constitucional, que sin duda es bien intencionada, pero mal concebida; por sus graves implicaciones fiscales, importantes protagonistas del escenario político y de la opinión pública, han debatido sobre el proceso de descentralización que se ha venido impulsando como resultado de la reforma al artículo 170 constitucional y de su ley derivada # 8801, conocida como ley de descentralización. Soy un convencido de la necesidad y de las bondades de un proceso político descentralizador para Costa Rica, sin embargo, con la misma vehemencia que creo lo anterior, no me cabe duda que pretender resolver tal aspiración descentralizadora mediante el simple desvío de recursos a los cantones, -como de buena fe lo plantearon los diputados que reformaron el artículo 170 constitucional-, resulta un parche que, al final del camino sigue arriesgando reabrir la puerta al vicio del simple clientelismo, pues en nuestra forma de organización estatal, las autoridades centrales poseen poderes reforzados frente a los que se asignan a las autoridades locales. La mayor parte de las funciones públicas competen directamente al Estado central, y en un sistema de este tipo, a las autoridades locales se les asignan únicamente competencias subsidiarias. Esa es la realidad de la teoría constitucional traducida de forma práctica en nuestro actual ordenamiento.

 

 

No puede negarse el hecho de que, hasta hace poco, todo el presupuesto de las 81 municipalidades del país resultaba en un mendrugo de tan solo un 1,6% del total del gasto público, por lo que, en la actividad pública costarricense el poder local era prácticamente inexistente como factor de solución real de los problemas de la comunidad, y una transformación constitucional trascendente, por ejemplo, debería implicar una delegación tributaria que permita, más que el traslado de una mayor fracción de recursos de la recaudación fiscal a la administración local, más bien una mayor cantidad de atribuciones y con ello de capacidades de cobro.

 

 

A manera de ilustración, en Suiza distribuyeron el poder en las administraciones públicas locales, trasladando a ellas funciones vitales y resultó tan eficaz el sistema, que hoy su Constitución traslada en los cantones aspectos como la seguridad y la protección de la población, la educación pública general, incluida la superior, la cultura, la protección del medio ambiente, el desarrollo y administración de la infraestructura de las aguas, las conciliaciones extrajudiciales, -y aunque la sección décima de la Constitución Suiza mantiene la promulgación de la legislación civil y penal como competencia del poder central-, traslada al poder local la administración de justicia. En materia fiscal esa Constitución establece un adecuado equilibrio fiscal entre el poder central y los cantones, obligando a la confederación a establecer principios que permitan armonizar los impuestos directos del poder central, y el de los cantones y municipios. Aunque parezca increíble, aquel país ha llegado al traslado de competencias cantonales aún en materia de investigación científica o carreteras nacionales, tal y como disponen los artículos 64 y 83 de dicha constitución europea.

 

Ahora bien, si en Costa Rica pretendemos alcanzar este tipo de descentralización, nunca será posible con dicha actual tendencia de “microfragmentación” administrativa de nuestro territorio. Pues salvo algunas corporaciones municipales como las de los cantones centrales de San José y Alajuela, el resto de las corporaciones se verían imposibilitadas de ser receptoras de una verdadera traslación de competencias y funciones constitucionales, por aspectos prácticos relacionados con la escasa dimensión demográfica de sus territorios, pues tal y como lo sabe un buen planificador público, las ofertas de servicios sustentables, requieren una base mínima poblacional.

 

Así las cosas, lo que requerimos es regionalizar y no micro fragmentar el país. Para ello, y para lograr que muchos servicios públicos estén más cerca de la ciudadanía y por tanto se ofrezcan con mucha mayor eficiencia, debemos empezar por valorar la creación de dos nuevas regiones provinciales, o provincias en el país: una octava provincia en el norte, con el cantón de San Carlos de cabecera, integrada por los actuales Río Cuarto, Sarapiquí, Guatuso, Los Chiles y Upala. Y una novena provincia en el sur, integrada por Pérez Zeledón, Buenos Aires, Coto Brus, Osa, Golfito y Corredores. Así la provincia de Puntarenas concentraría sus recursos y esfuerzos administrativos integrada por su cantón central de Puntarenas, acompañada por los cantones de Esparza, Montes de Oro, Garabito, Parrita y Quepos. De esta forma, sería posible diseñar reformas constitucionales para una traslación de facultades y competencias públicas hacia regiones, pues el país quedaría fraccionado en nueve zonas de importancia y no en 85 micro territorios, como pretenden los legisladores hoy. fzamora@abogados.or.cr  

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