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viernes, 22 de abril de 2022

REGIONALIZAR COSTA RICA, NO FRAGMENTARLA

Dr. Fernando Zamora Castellanos. Abogado constitucionalista

En días recientes se aprobó el cantón número 84 del país, correspondiente al antiguo distrito de Puerto Jiménez, originalmente ubicado en el Cantón de Golfito. Además, se encuentra pendiente de aprobación en el Congreso, otro nuevo cantón, el de Corralillo, que sería el número 85, y sumando a ese ritmo, pronto llegaremos a 90 cantones. No hay que ser un visionario para descubrir que nuestra clase política está cometiendo un craso error al ensayar una descentralización a escala micro o mínima, pues lo que verdaderamente requerimos es regionalizar.

 

No niego la importancia de la descentralización en la era de la democracia participativa. Tanto el presidencialismo, como el parlamentarismo-, son tipos de gobierno que surgieron como respuesta a la necesidad de expresión de la democracia de representación, sin embargo, los nuevos retos de la era del conocimiento digital, han traído consigo una demanda de participación democrática que impulsa un justo afán descentralizador en la población. Esta demanda ciudadana está siendo mal contestada desde hace años por los actores políticos del Congreso. Un ejemplo es la reforma del artículo 170 constitucional, que sin duda es bien intencionada, pero mal concebida; por sus graves implicaciones fiscales, importantes protagonistas del escenario político y de la opinión pública, han debatido sobre el proceso de descentralización que se ha venido impulsando como resultado de la reforma al artículo 170 constitucional y de su ley derivada # 8801, conocida como ley de descentralización. Soy un convencido de la necesidad y de las bondades de un proceso político descentralizador para Costa Rica, sin embargo, con la misma vehemencia que creo lo anterior, no me cabe duda que pretender resolver tal aspiración descentralizadora mediante el simple desvío de recursos a los cantones, -como de buena fe lo plantearon los diputados que reformaron el artículo 170 constitucional-, resulta un parche que, al final del camino sigue arriesgando reabrir la puerta al vicio del simple clientelismo, pues en nuestra forma de organización estatal, las autoridades centrales poseen poderes reforzados frente a los que se asignan a las autoridades locales. La mayor parte de las funciones públicas competen directamente al Estado central, y en un sistema de este tipo, a las autoridades locales se les asignan únicamente competencias subsidiarias. Esa es la realidad de la teoría constitucional traducida de forma práctica en nuestro actual ordenamiento.

 

 

No puede negarse el hecho de que, hasta hace poco, todo el presupuesto de las 81 municipalidades del país resultaba en un mendrugo de tan solo un 1,6% del total del gasto público, por lo que, en la actividad pública costarricense el poder local era prácticamente inexistente como factor de solución real de los problemas de la comunidad, y una transformación constitucional trascendente, por ejemplo, debería implicar una delegación tributaria que permita, más que el traslado de una mayor fracción de recursos de la recaudación fiscal a la administración local, más bien una mayor cantidad de atribuciones y con ello de capacidades de cobro.

 

 

A manera de ilustración, en Suiza distribuyeron el poder en las administraciones públicas locales, trasladando a ellas funciones vitales y resultó tan eficaz el sistema, que hoy su Constitución traslada en los cantones aspectos como la seguridad y la protección de la población, la educación pública general, incluida la superior, la cultura, la protección del medio ambiente, el desarrollo y administración de la infraestructura de las aguas, las conciliaciones extrajudiciales, -y aunque la sección décima de la Constitución Suiza mantiene la promulgación de la legislación civil y penal como competencia del poder central-, traslada al poder local la administración de justicia. En materia fiscal esa Constitución establece un adecuado equilibrio fiscal entre el poder central y los cantones, obligando a la confederación a establecer principios que permitan armonizar los impuestos directos del poder central, y el de los cantones y municipios. Aunque parezca increíble, aquel país ha llegado al traslado de competencias cantonales aún en materia de investigación científica o carreteras nacionales, tal y como disponen los artículos 64 y 83 de dicha constitución europea.

 

Ahora bien, si en Costa Rica pretendemos alcanzar este tipo de descentralización, nunca será posible con dicha actual tendencia de “microfragmentación” administrativa de nuestro territorio. Pues salvo algunas corporaciones municipales como las de los cantones centrales de San José y Alajuela, el resto de las corporaciones se verían imposibilitadas de ser receptoras de una verdadera traslación de competencias y funciones constitucionales, por aspectos prácticos relacionados con la escasa dimensión demográfica de sus territorios, pues tal y como lo sabe un buen planificador público, las ofertas de servicios sustentables, requieren una base mínima poblacional.

 

Así las cosas, lo que requerimos es regionalizar y no micro fragmentar el país. Para ello, y para lograr que muchos servicios públicos estén más cerca de la ciudadanía y por tanto se ofrezcan con mucha mayor eficiencia, debemos empezar por valorar la creación de dos nuevas regiones provinciales, o provincias en el país: una octava provincia en el norte, con el cantón de San Carlos de cabecera, integrada por los actuales Río Cuarto, Sarapiquí, Guatuso, Los Chiles y Upala. Y una novena provincia en el sur, integrada por Pérez Zeledón, Buenos Aires, Coto Brus, Osa, Golfito y Corredores. Así la provincia de Puntarenas concentraría sus recursos y esfuerzos administrativos integrada por su cantón central de Puntarenas, acompañada por los cantones de Esparza, Montes de Oro, Garabito, Parrita y Quepos. De esta forma, sería posible diseñar reformas constitucionales para una traslación de facultades y competencias públicas hacia regiones, pues el país quedaría fraccionado en nueve zonas de importancia y no en 85 micro territorios, como pretenden los legisladores hoy. fzamora@abogados.or.cr  

lunes, 26 de febrero de 2018

EL IDEAL DE LA PAZ EN JERUSALEN

Dr. Fernando Zamora Castellanos
Abogado constitucionalista.

Publicado en el Periódico La Nación:


Tal como el 16 de enero lo informó este diario, la Organización de Liberación Palestina (OLP), insistió en recordar su añeja proclama de desconocer a Israel. El acontecimiento que los llevó a recordarle su posición al mundo es éste: en 1995 -durante el gobierno del Sr. Clinton-, el Congreso estadounidense aprobó una ley que obligaba a trasladar a Jerusalén su Embajada en Israel y Trump ha iniciado la ejecución de esa vieja decisión. Como anotación al margen valga recordar que hasta hace pocos años Costa Rica también tenía la sede de su embajada en Jerusalén, pues como afirmaba Benjamín Núñez, defender a Israel era un ideal de la generación fundadora de la Segunda República. Siendo Medio oriente epicentro de múltiples crisis internacionales en los últimos 120 años, explorar las premisas que fundamentan posibles soluciones al conflicto, es siempre un sano ejercicio intelectual. Para comprender mejor el conflicto en torno a Jerusalén, el asunto amerita analizarse desde un doble enfoque político-religioso. Veamos. Desde esta última perspectiva, Jerusalén es centro de gravedad de las tres grandes religiones monoteístas de la humanidad. Todas ellas con un patriarca en común: Abraham. Así se le considera, tanto por el judaísmo, el islamismo, como por el cristianismo. Para los musulmanes es padre biológico de Ismael, y de Isaac para los judíos. Ambos considerados ancestros de la gran mayoría de los descendientes que fundaron dichas culturas. Y para los cristianos, es considerado un padre simbólico de su fe, en tanto es el patriarca hebreo del mundo antiguo, al que según la teología cristiana Dios se revela con un plan para su pueblo. Las tres tradiciones coinciden en que a Abraham le fue prometida por heredad la tierra de Canaán, que es la misma donde hoy se encuentra Jerusalén, la antigua capital del Reino unificado de Judá e Israel. Como vemos, el Padre Abraham y Jerusalén son el denominador común que une a las tres culturas monoteístas. Un punto de entendimiento entre palestinos y judíos debe partir de este elemento de unidad: ambos tienen un patriarca común asociado al territorio en conflicto.

Ahora bien, enfocando el tema desde la perspectiva estrictamente política, el problema cardinal es la premisa radical de la casta político-militar islámica, de que la única salida es la desaparición del Estado israelí. Si parto del supuesto de que debo eliminar a mi contraparte, es imposible resolver pacíficamente un conflicto. Este es el objetivo existencial que consta en las cartas de principios de las organizaciones político-militares involucradas, tal como Hamás, la Yihad Islámica Palestina, Al-Fatah (espina dorsal de OLP) con sus Brigadas de los mártires de Al-Aqsa, y Hezbulláh. En los esfuerzos por apagar las llamas de esa conflagración, dicha postura es un obstáculo que debe ser firme y constantemente censurado por los gobiernos mundiales con vocación civilista. La tesis de que los judíos deben desaparecer de allí porque son “usurpadores y advenedizos”, es tan absurda como lo es negarle derechos de existencia al pueblo árabe que ocupa esas tierras. Existen innumerables pruebas arqueológicas e históricas que demuestran la existencia del pueblo judío como nación ancestral con raíces en aquel territorio. En este punto es claro que pretender negar esta realidad, la de la existencia histórica del pueblo de Israel asociado a su raíz en el medio oriente, resulta tan cínico y malintencionado, como sucede con quienes pretenden negar el genocidio de la segunda guerra mundial. La ancestral nación judía es una realidad histórica asociada a Jerusalén. Negar esa verdad tan sobre-documentada, solo lo justifica la mala fe o la simple incultura. Amén del hecho de que, ante la vasta geografía musulmana del oriente medio, recordar la irrelevancia del tamaño de Israel, Estado más pequeño que El Salvador, desacredita el clamor de aquellas corrientes de la esfera islámica que aspiran a que Israel desaparezca. De hecho, en relación a toda la región, ella representa apenas un sexto del 1 por ciento, (1/625).

Por ser Jerusalén un centro de gravedad religiosa de las tradiciones monoteístas, otro principio de paz es que dicha ciudad debe estar bajo la jurisdicción de un Estado celoso en garantizar la libertad de consciencia y de culto. Tal libertad debe ser consustancial a la existencia de la ciudad. E incluso, si así contribuye al sostenimiento de la paz, debe resguardarse la posibilidad de que los lugares santos estén custodiados de forma alternada por distintas denominaciones dentro de una misma religión, como sucede con la Basílica del Santo Sepulcro de Cristo, que está en administración alternada por cristianos armenios, católicos y ortodoxos. Para ello, ante todo, debe existir un Estado sustentado en valores constitucionales que amparen la libertad de culto y de consciencia. Y en este sentido, los occidentales debemos reconocer que Israel es un Estado que ha demostrado ser el único garante de esa libertad. A los hechos me remito: es el único país en el medio oriente donde la población que abraza creencias diferentes ha crecido. Solo cito un ejemplo: allí la población cristiana se cuadruplicó, mientras que en el resto del oriente medio, las convicciones disidentes son proscritas hasta su inanición. Aunque Israel protege los valores espirituales del judaísmo,  es un régimen constitucional respetuoso de otros cultos y de la libertad de consciencia. Es un Estado de sana laicidad, pero no practicante de esa peligrosa vocación “laicista” enemiga de la fe. De hecho, en la gran extensión político-jurídica del Oriente medio, dominado esencialmente por emiratos, sultanatos, reinos y teocracias, Israel es el único Estado cuya filosofía política se sustenta en los valores del constitucionalismo democrático. Una democracia parlamentaria, regida por un sistema de frenos y contrapesos, con una debida separación de poderes y sufragio universal en un sistema de pluralidad de partidos. Allí las mujeres tienen las mismas condiciones de libertad y participación política que los hombres, y aunque esto en Occidente nos parece inobjetable, contradice abiertamente las condiciones de la mujer en la gran mayoría de los reinos de la región. El Estado hebreo se estableció en 1948, y a partir de ese momento, la hostilidad del mundo árabe se tradujo en varias guerras y múltiples agresiones. Pese a ello, Israel concede nacionalidad a los árabes que habitan en su territorio, otorgándoles libertad de voto y participación política incluida. Derecho que les niegan los reinos árabes a sus propios habitantes, por ser la mayoría de ellos monarquías cerradas. En fin, logros que amerita aquilatar. fzamora@abogados.or.cr

lunes, 15 de enero de 2018

¿QUE ES EL LAICISMO ANTILIBERTAD?

Dr. Fernando Zamora Castellanos
Abogado constitucionalista.

Publicado en el diario La Nación:


La decisión del Sinart de prohibir la transmisión de la misa ha traído a colación el tema del laicismo antiliberal en Costa Rica. En este espacio resumo de qué se trata el asunto. Veamos. Los Estados tienen esencialmente cuatro posibilidades de asumir postura frente al tema religioso. Dos de esas posturas afirman la libertad, y usualmente se enmarcan dentro de lo que en derecho constitucional denominamos Estados democráticos de derecho: ellas son la sana laicidad, y por otra parte la confesionalidad. Las otras dos posturas que sí son contrarias a la libertad son la teocracia y el laicismo antiliberal.  Haré aquí un breve resumen de todas ellas. Empecemos con el laicismo antiliberal, que es un fenómeno añejo y cíclico. Esta es una postura que aspira a proscribir desde el Estado toda expresión de espiritualidad de la esfera pública. Lo hace en nombre de una malentendida defensa de la igualdad y de un presuntuoso “racionalismo”. La primera manifestación de laicismo antiliberal ocurrió con los excesos de ciertas facciones de la corriente jacobina durante la revolución francesa. Autores como Lamartine, nos refieren la política de agresión contra el culto cristiano promovido por dichos sectores radicales. Allí se llegó al extremo de promulgar la ley del 21 de octubre de 1793, que condenaba a muerte a aquellos sacerdotes que no abjuraran de su fe, o que no jurasen lealtad a la doctrina del nuevo régimen instaurado. A las recordadas masacres de religiosos en septiembre de 1792, se sumaron las órdenes de Jean Baptiste Carrier, y de Collot D´Herbois -entre otros-, donde se ordenaban asesinatos masivos de sacerdotes y monjas, al tiempo que se aprobaban leyes que proscribían la cultura cristiana. Tal y como lo anota el historiador François Souchel, tras las “revolucionarias” leyes de descristianización, existía un ánimo de odio, confiscación y humillación; incluso la Catedral de Notre Dame fue tomada para realizar actos de profanación.

Más de un siglo después de aquel episodio, Mario Rosso en su obra “Violencia nazi contra la Iglesia”, y Eric Metaxas en su biografía del mártir Bonhoeffer, documentan los horrores que sufrió la Iglesia por la persecución del neopaganismo nazi. Durante el paroxismo de esa histeria, los cultos de las diversas denominaciones cristianas se debían subordinar a la doctrina nacional-socialista, desnaturalizando completamente el sentido de éstos. La Gestapo se encargaba rápidamente de los sacerdotes o pastores disidentes. En el siglo XX ocurrieron múltiples manifestaciones del fenómeno laicista anti libertad. Por ejemplo, en su prolífica obra sobre la guerra civil española, Hugh Thomas documenta como algunos grupos ultra radicales de la República, quemaban Iglesias y conventos, y hacían ejecuciones masivas de religiosos. Aquí también amerita mencionar a los regímenes marxistas del siglo pasado, donde las actividades eclesiales eran absolutamente proscritas en prácticamente todos aquellos Estados. Como ése es un fenómeno cíclico, tímidamente está empezando a resurgir en Occidente este tipo de expresiones, que aspiran a desterrar la espiritualidad de los espacios públicos.

Una segunda expresión extremista, contraria a la libertad en las relaciones Estado-fe, es la teocracia. En el extremo contrario al laicismo, la teocracia es el régimen en donde el gobernante es, a su vez, el jefe religioso del país. Ese fenómeno actualmente es prácticamente inexistente, salvo en el mundo musulmán, donde impera en el régimen chií de Irán, y en el pasado reciente, con los talibanes de Afganistán. De hecho, la teocracia no existe en nuestro Occidente de raíz cristiana. En nuestro hemisferio no prosperó porque la base de la sana laicidad se fundamenta precisamente en la teología cristiana que la desestimula. El cristianismo desarrolló el concepto de “gobierno limitado”, que solo resulta natural a quienes hemos sido criados en las civilizaciones de raíz judeocristiana. La idea de división entre el reino terrenal y el espiritual, fue concebida por la teología cristiana derivada del precepto que mandaba “dar al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios” (S. Lucas 20:25).  Lo que ello implica, es que dentro de cada persona, hay un ámbito de conciencia y de libre albedrío que debe ser ajeno al control político. Las autoridades terrenales, -no importa cuán poderosas sean-, no pueden usurpar la autoridad que legítimamente solo pertenece a Dios. Ese es el origen del concepto constitucional del gobierno limitado. Por el contrario, al igual que lo hacían los Césares del mundo occidental anterior al cristianismo, en el islamismo impulsado por Mahoma, se integraban como preceptos religiosos todas las esferas de la vida social, lo que estimuló una peligrosa cultura totalitaria. Lo anterior explica por qué razón la sana laicidad, que es la tercera postura respecto a la relación Estado-religión, surgió en aquellas culturas de raíz cristiana. Allí el Estado y la religión, si bien están separados, pueden convivir en armonía, como sucede por ejemplo en Estados Unidos.

La cuarta y última de las posturas que paso a enumerar, y que se inscribe dentro de los regímenes democráticos, es la confesionalidad. Un Estado confesional es un Estado en el que es posible que -ya sea en su Constitución o en algunas de sus leyes-, exista una enunciación respecto de los valores espirituales que sustentaron la fundación de su nacionalidad. Tal y como sucede en nuestro país. La confesionalidad es simplemente un reconocimiento de las bases espirituales que fundaron la nacionalidad, y en nada coarta la libertad de culto. Incluso, como es el caso de Costa Rica, la confesionalidad puede coexistir con la laicidad. No con el laicismo, pero sí con la sana laicidad. Por ello, a pesar de que Costa Rica es Estado confesional, tenemos libertad de culto, e incluso, está prohibido por nuestra Constitución que los clérigos ocupen posiciones políticas. Esos son institutos típicos del Estado laico que conviven sin problema con nuestra confesionalidad constitucional. Nuestros artículos 74 y 75 constitucionales, o la ley general de Educación en su artículo 3°, estatuyen el reconocimiento de los  valores cristianos de los fundadores de nuestra nacionalidad, que por cierto son aún, los de la mayoría de nuestros habitantes. Sin problema armonizan elementos del Estado laico y confesional. En síntesis, la existencia de nuestros enunciados confesionales no impide el libre ejercicio de otros credos. Tampoco impide una sana laicidad; al punto de ocurrir el abuso de quienes no tienen del todo creencia, como sucedió con los funcionarios públicos que, llenos de animadversión hacia la fe, pretendieron prohibir en canal 13 las expresiones de espiritualidad de nuestro pueblo. fzamora@abogados.or.cr